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Relación de aprobados y oferta de vacantes Enfermeros Subinspectores

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Consolidación empleo temporal (Ejecución de sentencia) > Enfermeros Subinspectores

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2019

Contenido publicado el 22 de octubre de 2019:

ORDEN PRE/957/2019, de 9 de octubre, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso en el cuerpo de Enfermeros Subinspectores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se ofertan los puestos de trabajo.

Primero.– Aprobar y publicar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.– En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta a) de la convocatoria.
     
  • b) Fotocopia compulsada del título de Diplomado o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de  equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
     
  • c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios (Anexo II). En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
     
  • d) Declaración responsable de no pertenecer al Cuerpo Enfermeros Subinspectores, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo del Anexo II.
     
  • e) Copia compulsada de la certificación de compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias del cuerpo objeto de la convocatoria en el caso de aspirantes que tengan reconocida la condición de personas con discapacidad, emitida por los órganos administrativos competentes en materia de asuntos sociales y expedida a partir de la publicación de esta orden.


La documentación a que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V de la convocatoria, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 - Valladolid).

Tercero.– Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente orden, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, consignando los puestos por orden de preferencia, debiendo los aspirantes relacionar, al menos, tantos puestos como el número de orden obtenido en la calificación final.

Quinto.– Las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril. Los puestos de trabajo vacantes ofertados se adjudicarán con carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del citado Decreto.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia publicará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con el destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha límite:

Plazo presentación documentación: hasta el 20 de noviembre de 2019