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Registro de entidades de formación de los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria (CIEA)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2557
  • SIA: 1813871

Objeto:

Es un registro de carácter único que se configura como servicio público y gratuito. Se incluirán en el registro todas las entidades acreditadas para dar los cursos de incorporación a la empresa agraria (CIEA) y serán objeto de inscripción los datos relativos a las entidades de formación para su alta, baja o modificación.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

* Las entidades reconocidas conforme a la anterior Orden AYG/298/2017 pasarán de oficio al actual Registro, por lo que no precisan hacer una nueva solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las Entidades de formación de los CIEA deberán disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para realizar cursos e incluir entre sus fines estatutarios la formación del sector agrario, agroalimentario y/o del medio rural.

Los cursos tendrán como destinatarios a las siguientes personas:

  • a) Quienes deseen mejorar su formación agraria.
  • b) Quienes se vayan a incorporar a la actividad agraria.
  • c) Quienes pretendan modernizar su empresa agraria.
  • d) Quienes precisen obtener la capacitación agraria exigida por la normativa sectorial aplicable.

Aquellas personas que quieran realizar el curso, podrán hacerlo con cualquiera de las entidades de formación dadas de alta en el registro. 

¿Qué documentos necesito?

Las entidades interesadas en darse de alta en el Registro presentarán declaración responsable exclusivamente de manera electrónica,a través de la aplicación electrónica «SCAG » que deberá ser firmada por el propio interesado o su representante. En el caso de que se autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma, deberá aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figurará como modelo normalizado. 

La Consejería recabará, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan los datos identificativos del solicitante de inscripción en el registro de entidades de formación, cuando sea persona física o de su representante, salvo que los interesados se opongan expresamente en los apartados correspondientes de la declaración responsable. En el caso de oposición, los interesados deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

La declaración responsable, firmada por el interesado o representante legal, deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple con la definición de entidad de formación y contendrá, en todo caso, la siguiente información:

  • a) Que la identidad de la entidad titular de la actividad y en su caso, de su representante, ha sido debidamente acreditada.
  • b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el período de ejercicio de la actividad.
  • c) Que conoce las condiciones y los requisitos establecidos en la presente orden.
  • d) Que uno de los fines de la entidad es la formación del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.

Una vez realizada la inscripción en el registro de entidades de formación, la dirección general comunicará el alta a la entidad interesada y solicitará la presentación de la siguiente documentación que se digitalizará y se adjuntará en el apartado de registro de entidades de formación de la aplicación informática CIEA:

  • a) NIF de la entidad solicitante, cuando se trate de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
  • b) NIF/NIE de la solicitante, cuando se trate de persona física, o del representante de la entidad solicitante, cuando se oponga a su intermediación.
  • c) Copia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad, donde se refleje la finalidad de ésta.
  • d) Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias formativas del anexo II. La entidad deberá adaptar este plan a las posibles modificaciones normativas que surjan tras su inscripción.
  • e) En caso de impartir la formación en la modalidad mixta, memoria descriptiva de la plataforma y sistema de formación disponibles, que permita verificar la formación impartida y la actividad del alumno y que garantice un proceso seguro y eficaz.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para darse de alta en el Registro está abierto permanentemente.

Las entidades de formación de los CIEA están obligadas a comunicar cualquier modificación o alteración de los datos del registro, en el plazo de 10 días.

Plazo de resolución:

La presentación de la declaración responsable conllevará el alta en el registro de entidades de formación y faculta a la entidad declarante para impartir los CIEA, desde el día en que tenga entrada en el registro electrónico.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Legislación aplicable:

ORDEN AGR/1532/2024, de 18 de diciembre, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria (BOCyL 20-12-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación Agraria

Órgano que resuelve:

Dirección General de Desarrollo Rural

Información adicional:

Modificación y actualización del registro

  • Las entidades de formación de los CIEA están obligadas a comunicar electrónicamente a la Consejería cualquier modificación o alteración de los datos del registro (en el plazo de 10 días), según el modelo normalizado de comunicación de modificación de datos. El servicio competente de la Consejería comprobará que se mantienen los requisitos exigidos para impartir los CIEA.
  • Las actualizaciones del registro pueden realizarse:
    a) previa comunicación de las entidades.
    b) de oficio, respecto a aquellos cambios de los que tenga conocimiento la dirección general a través de sus bases de datos, previo trámite de audiencia a las entidades de formación que corresponda.

Baja en el Registro

  • La baja en el Registro podrá efectuarse:
    a) previa comunicación de la renuncia por parte de las entidades.
    b) de oficio, cuando dejen de cumplir los requisitos para figurar inscritas, previa audiencia del interesado, tras tres años consecutivos de inactividad o por cualquier otra causa establecida en las leyes sectoriales, en las disposiciones de carácter general o por resolución judicial. 
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Última actualización: 26 de mayo de 2025