Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1263
- SIA: 1253134
- BDNS (Identificador): 752130
Fecha de publicación:
10 de abril de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
- Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de Castilla y León.
- No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación.
- Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».
Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será el 85% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 50.000 euros por beneficiario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una solicitud por cada equipo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.
Si en una solicitud se refleja más de un equipo, únicamente se considerará que se solicita el primero de los equipos consignados o en el caso de que se soliciten varias unidades de un mismo equipo solo se subvencionará una unidad del mismo.
No obstante, en el caso de que se soliciten: sillas ergonómicas, ratones inalámbricos, pantallas de visualización de datos, alfombrillas y teclados de ordenador, se podrán solicitar tantas unidades de estos equipos como trabajadores afectados conforme a la evaluación de riesgos efectuada.
Asimismo, si se presentan más de dos solicitudes, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes presentadas dentro del plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma.
Documentación a presentar (97 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Consejero de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a la finalización de la actividad subvencionable, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución de concesión, en ningún caso se podrá rebasar el 16 de septiembre de 2024.
- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
- Previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario. Las presentes subvenciones estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal