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Autorización de abandono definitivo de labores de aprovechamiento y cierre y clausura de instalación de residuos mineros

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2472
  • SIA: 1813825

Objeto:

Obtención de autorización para el abandono definitivo de labores de aprovechamiento y de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.

¿Quién lo puede solicitar?

Entidad explotadora del derecho minero.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La entidad explotadora presentará para su autorización, un proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1.-AUTORIZACION DE ABANDONO DEFINITIVO DE LABORES DE APROVECHAMIENTO

1.1.- Autorización de proyecto definitivo de labores de aprovechamiento.

  • Proyecto firmado por técnico titulado competente en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

    En el caso de labores de interior:

  • Proyecto, firmado por técnico titulado competente, donde se expongan las medidas de seguridad previstas para evitar daños en la superficie o en trabajos subterráneos propios o colindantes, cerramientos de entrada de galería o pozos y desagües precisos para evitar aguas colgadas.
     
  • Planos con precisión de cotas de labores, posibles despiles bajo las mismas y datos precisos para conocer los riesgos de daños futuros derivados del abandono proyectado.

1.2.- Autorización del abandono definitivo de labores de aprovechamiento

  • Todos los informes de la entidad explotadora.
  • Certificado de un organismo de control de que la situación final del terreno afectado por la explotación de recursos minerales y sus instalaciones y servicios auxiliares no suponen ningún peligro para la seguridad de las personas.

2.-CIERRE Y CLAUSURA DE INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS
2.1.-Autorización del cierre y clausura de toda instalación de residuos mineros, no sujeta a autorización de proyecto.

  • Todos los informes de la entidad explotadora.
  • Certificado de un organismo de control de que el terreno afectado por la instalación de residuos ha sido rehabilitado.

2.2.-Autorización del cierre y clausura de toda instalación de residuos mineros, sujeta a autorización de proyecto (art. 33.3 RD 975/2009).
                               
2.2.1.-Autorización del proyecto cierre y clausura de toda instalación de residuos mineros.

  • Proyecto firmado por técnico titulado competente en el que se describirán las medidas necesarias para la rehabilitación del terreno y que incluirá todos los aspectos técnicos que se prevean de utilidad para dicho cierre.

2.2.2.-Autorización del cierre de toda instalación de residuos mineros.             

  • Todos los informes de la entidad explotadora.
  • Certificado de un organismo de control de que el terreno afectado por la instalación de residuos ha sido rehabilitado.

2.2.3.-Autorización de  clausura de toda instalación de residuos mineros (fin de la fase de mantenimiento y control, art. 35.5 RD 975/2009)

  • Informe o dictamen de un organismo de control

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses. 

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE 11-12- 1978)
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE 12-06-1985)
  • Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE 08-04-1988)
  • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE 13-06-2009)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.