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Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1987
  • SIA: 1813630

Objeto:

La inscripción en el Registro Público de Castilla y León de los certificados de eficiencia energética de edificios definidos en el ámbito de aplicación del R.D. 390/2021, de 1 de junio.

¿Quién lo puede solicitar?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, o persona autorizada por el promotor o propietario.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

  • Exclusivamente por Internet desde esta misma página. Aplicación CEREN

¿Qué documentos necesito?

  • Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
  • Certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente, firmado digitalmente por el técnico competente a través de la propia aplicación CEREN (PDF).
  • Archivos de cálculo del programa utilizado para la obtención de la calificación.
  • Para certificados de proyecto, se aportará documentación gráfica de plantas, alzados y esquema de principio de la instalación térmica (PDF).

TASAS: Para las nuevas inscripciones de certificados de obra terminada y certificados de edificio existente, se debe liquidar la tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios terminados o parte de los mismos (Código 308.4.) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . El pago de las tasas será telemático a través de la propia aplicación CEREN (pasarela de pago), o bien a través del modelo 046 de pago de tasas y precios públicos, de la Junta de Castilla y León, que permite pago presencial o telemático.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El registro de certificados de eficiencia energética de edificios “CEREN” se encuentra abierto y disponible permanentemente.

Los certificados de eficiencia energética de edificios deberán registrarse en un plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión del certificado.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción será de 3 MESES a contar desde el día de registro de la solicitud de inscripción que genera la aplicación CEREN.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • REAL DECRETO 390/2021, de 1 de junio, por  el que  se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 2-06-2021)
  • DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2011) modificado por Decreto 9/2013 (BOCYL 06-03-2013)
  • ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León (BOCyL 31-01-2012)  modificada por ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo (BOCYL 28 mayo 2013) y ORDEN EYE/1034/2013, de 10 de diciembre (BOCyL 24-12-2013)
  • ORDEN EYE/24/2012, de 12 de enero, por la que se aprueba la aplicación informática «CEREN» (BOCyL 31-01-2012).
  • ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCyL 31-01-2012).
  • RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, autorizando el pago telemático de la tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción (BOCyL 10-01-2012)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General de Energía y Minas

Información adicional:

Tipos de certificados inscribibles y técnicos certificadores

  • La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción y la certificación de eficiencia energética de edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los supuestos recogidos en el artículo 3.1.d) del RD 390/2021, constará de dos fases: el certificado de eficiencia energética de proyecto y el certificado de eficiencia energética de obra terminada.
  • La certificación de eficiencia energética de edificios o partes de los mismos que se vendan o alquilen, edificios de más de 250 m2 pertenecientes u ocupados por una Administración, edificios de más de 500 m2 destinados a alguno de los usos recogidos en el artículo 3.1.e) del RD 390/2021 y los que obligatoriamente tengan que realizar una Inspección Técnica del Edificio, constará de una única fase: certificado de eficiencia energética de edificio existente.
  • Cualquiera de los certificados mencionados será suscrito por un técnico competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.u) del RD 390/2021, los cuales podrán actuar como representante del promotor o propietario del edificio o parte del mismo, para solicitar la inscripción en el registro.

En los supuestos en los que el usuario de la aplicación CEREN actúe en representación del promotor o propietario del edificio o parte del mismo, es indispensable que por ambos se firme la HOJA DE ENCARGO según modelo disponible, la cual se digitalizará y aportará entre los archivos anexos a la solicitud.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (158 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.