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Pagos directos a la agricultura y la ganadería (Solicitud Única 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 378
  • SIA: 1252999
  • BDNS (Identificador): 740595

Fecha de publicación:

31 de enero de 2024

Objeto:

Conceder ayudas a las explotaciones que permitan sostener la renta de los agricultores en el marco de un desarrollo sostenible. Comprende una serie de intervenciones en forma de pagos directos disociados: ayuda básica a la renta de sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes) y también una serie de pagos directos asociados tanto a los agricultores (producción sostenible de proteínas de origen vegetal, producción sostenible de arroz, producción sostenible de remolacha azucarera, producción sostenible de tomate para transformación, productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, producción tradicional de uva pasa, pago específico al algodón, ayuda asociada al olivar con dificultades específicas), así como también una serie de pagos directos asociados a los ganaderos (ganaderos extensivos de vacuno de carne, engorde de terneros en la explotación de nacimiento, engorde sostenible de terneros, producción sostenible de leche de vaca, ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, producción sostenible de leche de oveja y cabra y ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición). 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para la presentación de la SOLICITUD ÚNICA será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2024, ambos inclusive, siendo el plazo de MODIFICACIONES hasta el 31 de mayo de 2024.

*No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase el plazo de presentación de la solicitud única aludido en el párrafo anterior. Esta reducción también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el caso de solicitudes presentadas en el Registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico (preferente):

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se considerarán productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León aquellos en los que se cumpla la condición de que la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas declaradas en su solicitud única esté ubicada en dicha comunidad.
  • No obstante, los productores que no declaren superficies tendrán la consideración de titulares de explotación de la Comunidad de Castilla y León siempre que la mayor parte de la superficie de su explotación dedicada a la alimentación del ganado por el que se solicita la prima, esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, tendrán esta consideración aquellos productores sin superficie forrajera que tengan su explotación ganadera, o la mayor parte de la misma, ubicada en esta comunidad.

¿Qué documentos necesito?

“Solicitud Única” dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.

La “Solicitud Única” deberá ser firmada por el productor o su representante. El solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.

El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Órgano que resuelve:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Plazo de resolución:

Se considerarán denegadas las solicitudes de ayudas y pagos no resueltas expresamente y notificadas antes del 1 de julio de 2024.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (27 kbytes)