Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Otorgamiento de la Calificación de viviendas de protección pública.
¿Quién lo puede solicitar?
Promotores de Viviendas de Protección Pública
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
DOCUMENTACION a presentar (99 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Plazo abierto permanentemente.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de calificación será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
Notificaciones:
Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 7/09/2010)
- Orden MAV/868/2022, de 11 de julio, por la que se actualizan los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.(BOCyL 19/07/2022)
- Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León (BOCyL 23/09/2013)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Información adicional:
Podrá autorizarse el cambio de titularidad sobre todas o algunas de las viviendas incluidas en la calificación, manteniéndose inalterable el resto de condiciones, previa solicitud conjunta de los interesados. Si sobre la vivienda existiera un préstamo hipotecario con financiación pública, deberá acreditarse la conformidad de la entidad financiera como requisito previo a la autorización.
- El órgano competente para otorgar la calificación, previa solicitud del interesado, podrá modificar aquella a efectos de autorizar cambios de proyecto o del cuadro de vinculaciones, o bien la realización de obras, modificaciones y reformas de las viviendas que alteren su configuración y demás elementos a los que se extienda la calificación, si se ajustan a lo establecido en la normativa técnica de edificación aplicable, y previa obtención de las autorizaciones e informes preceptivos.
- La renuncia a la calificación otorgada impedirá que posteriormente se pueda solicitar de nuevo para las mismas viviendas. No se admitirá la renuncia cuando el suelo sobre el que se sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública, salvo en caso de conformidad expresa de dicha administración.
- El plazo para solicitar la licencia de primera ocupación será de 48 meses a contar desde la fecha de concesión de la calificación.
Formularios de tramitación electrónica. Opciones de cumplimentación y de presentación
Los formularios de tramitación electrónica permiten su cumplimentación, revisión y modificación.
Asimismo, permiten su presentación electrónica con certificado electrónico y, además, permiten generar un pdf para imprimir y presentar en soporte papel por registro.
A estos efectos:
En los formularios Web, una vez cumplimentados los datos, al pulsar el botón Revisar aparece una pantalla con todos los datos y al final 3 botones:
- Editar: permite modificar los datos introducidos
- PDF: permite generar un PDF para imprimir y presentar en soporte papel por registro,
- Presentar: permite realizar la presentación electrónica, con certificado electrónico.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (487 kbytes)