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Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (PERIODO EXTENDIDO 2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3420
  • SIA: 2984746
  • BDNS (Identificador): 680652

Fecha de publicación:

10 de marzo de 2023

Objeto:

Convocar, para el periodo extendido del año 2022, comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de marzo de 2023 hasta el 20 de abril de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2023 (Orden de 29 de marzo de 2023 -EXTRACTO BOCyL 31-03-2023-.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con al menos 150 colmenas incluidas aquellas de titularidad compartida.
  • Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, con al menos 150 colmenas, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular anterior. Así mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
    Así mismo se considera que cumplen este requisito las sociedades constituidas por integración de apicultores que estuvieran registrados en dicha fecha, y la creación de explotaciones de titularidad compartida cuando uno de los integrantes lo cumpla.
  2. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Para la presente convocatoria debe haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2022.
  3. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
  4. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones realizadas en el período subvencionable comprendido entre los días 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Para ello, tanto la inversión como el pago se debe haber realizado dentro de dicho periodo, excepto los gastos de personal (S.S. e IRPF) que, aunque generados en el periodo subvencionable, por normativa no puedan hacerse efectivos dentro de dicho periodo.

Descarga del documento tipo PDF Anexo IX: Actividades subvencionables a título orientativo (no exhaustivo ni limitante). Abre una nueva ventana Anexo IX: Actividades subvencionables a título orientativo (no exhaustivo ni limitante) (203 kbytes)

Cuantía:

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (110 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Modelos de solicitud correspondientes en función de la línea de ayuda, dirigidos a la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera:

a) Modelo Anexo I: para solicitar la Línea A “Medidas de información y asistencia técnica a los apicultores “ y/o Línea H “Mejora de la calidad los productos”.

b) Modelo Anexo II: para solicitar la Línea D: “ Medidas de apoyo a los análisis de la miel”.

c) Modelo Anexo III: para solicitar la Línea B “Lucha contra los agresores y enfermedades de las colmenas, preferentemente contra la varroosis“ y/o Línea C “Medidas de racionalización de la trashumancia”.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo VI.

Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión
  • La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el caso de cambio en la titularidad de la explotación, así como por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • En el caso de transferencia de explotaciones apícolas realizadas a partir del 1 de enero de 2023, se considerará como fecha de inscripción en el Registro  de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de la explotación  adquirida, la fecha de inscripción por primera vez en el citado registro,  siempre y cuando hayan adquirido dicha titularidad ante fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular. Así mismo se considera que cumplen este requisito las sociedades constituidas por integración de apicultores que estuvieran registrados en dicha fecha, y la creación de explotaciones de titularidad compartida cuando uno de los integrantes lo cumpla.
  • Las solicitudes de modificación deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Justificación

  • A efectos de justificación de la inversión, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda realizados desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante la cumplimentación del anexo V y la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

Compatibilidad 

  • La ayuda para una determinada inversión convocada en esta orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos
    o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (29 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos