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Alteración de término Municipal

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 592
  • SIA: 1813165

Objeto:

Acordar la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.

¿Quién lo puede solicitar?

Los municipios, los vecinos interesados, la Diputación Provincial y Administración del Estado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrá acordarse la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:

  • Confusión de sus núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.
  • Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia de un aumento de población.
  • Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

No procederá la segregación cuando con ella disminuya la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega.

Tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del municipio originario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Petición motivada de los vecinos residentes o acuerdo local.
  • Memoria justificativa de que:
  • Concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración de términos municipales que se propone.
    • Ni el nuevo municipio ni el antiguo o antiguos carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
    • Las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o "acta notarial", en el que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de ellos.
    • Estipulaciones jurídicas y económicas propuestas, entre las que deberán figurar: La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio, las fórmulas de administración de sus bienes, Cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.
  • Proyecto de división del territorio así como de los bienes derechos y cargas, acompañado de Planos a escala 1:25.000 ó 1:50.000 de los términos municipales afectados por la alteración, con señalamiento de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios resultantes.            
  • Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubiere sido posible dilucidar.
  • Acuerdo de los Ayuntamientos afectados sobre la procedencia de la alteración, en su caso, y sobre las reclamaciones habidas.
  • Informe que contenga la valoración de las fincas a intercambiar, los ingresos que de las mismas se derivan y en el que se indique que con la alteración propuesta ni se merma la solvencia de los ayuntamientos si se disminuye la calidad o nivel de los servicios prestados a los ciudadanos.
  • Informe de la Diputación Provincial.
  •  Certificaciones en las que se indique:
    • Que los firmantes de la solicitud, en su caso, figuran como vecinos residentes en el padrón municipal y constituyen la mayoría de los inscritos como tales en la parte a segregar.
    • La práctica y el resultado de la realización del trámite de información pública vecinal por plazo no inferior a treinta días.
    • Los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar.
    • Número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar.
    • Variación de los ingresos y gastos que se producirían en el presupuesto de la corporación de aprobarse la alteración propuesta y los efectos que tendría en relación con la suficiencia de los recursos del municipio para el cumplimiento de sus competencias.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 9 meses a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.