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Junta de Castilla y León

Subvenciones para financiación de INVERSIONES realizadas en Centros ESPECIALES de EMPLEO (2010)

Fecha de publicación:

31 de diciembre de 2009

Objeto:

 Compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.
  • No podrán ser beneficiarios:
  • a) Los Centros Especiales de Empleo cuya actividad esté incluida en los sectores de la minería, construcción naval o sector del transporte.
  • b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Centros Especiales de Empleo que tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a 1 de enero de 2010.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF ACTIVIDADES y GASTOS subvencionables. Abre una nueva ventana  ACTIVIDADES y GASTOS subvencionables (51 kbytes)

Cuantia:

Descarga del documento tipo PDF CUANTIA y criterios. Abre una nueva ventana  CUANTIA y criterios (73 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud en instancia normalizada en el modelo del Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN. Abre una nueva ventana  DOCUMENTACIÓN (54 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de julio de 2010

Más Detalles:

Hasta el 1 de julio de 2010 inclusive.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por FAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad Y Nuevas Iniciatiavas de Empleo

Que resuelve:

Consejero de Economía y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

La subvención concedida es COMPATIBLE con cualquier otra ayuda para la misma finalidad siempre que la suma de las subvenciones no se supere el gasto realizado.