31 de diciembre de 2009
Compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.
Centros Especiales de Empleo que tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a 1 de enero de 2010.
ACTIVIDADES y GASTOS subvencionables (51 kbytes)
CUANTIA y criterios (73 kbytes)
Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud en instancia normalizada en el modelo del Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo.
Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de julio de 2010
Hasta el 1 de julio de 2010 inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad Y Nuevas Iniciatiavas de Empleo
Consejero de Economía y Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.