31 de diciembre de 2009
Facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, durante al menos 12 meses.
1.– Los contratos se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
2.– Los contratos se formalizarán por escrito y deberán cumplir el preceptivo trámite de registro, o en su caso, comunicación al Servicio Público de Empleo.
3.– La contratación puede ser a jornada completa o parcial. En este último caso, la jornada de trabajo debe ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
4.– Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5.– Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
6.– Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.
7.– La retribución del trabajador con discapacidad contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar. En defecto de Convenio, la cuantía no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o parte proporcional para contratos a tiempo parcial.
Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la contratación temporal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el órgano administrativo competente ya sea física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que figuren inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo
La solicitud se presentará en instancia normalizada según el modelo del Anexo I dirigida al Delegación Territorial en la provincia respectiva.
Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de octubre de 2010
Las solicitudes deberán presentarse como máximo dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social del trabajador con discapacidad contratado, salvo para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y la publicación de a presente Orden de convocatoria. En este supuesto, el plazo de dos meses computará desde la producción de efectos de esta Orden.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de OCTUBRE de 2010.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Las empresas beneficiarias no podrán disfrutar de otras ayudas que se convoquen con la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas por la Administración General del Estado, en su caso, como medida de fomento del empleo, y las desgravaciones fiscales, siempre que ambas estén previstas con carácter general.
La subvención concedida podrá acumularse con otra ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, o con financiación comunitaria, con relación a los mismos costes, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% enpuntos porcentuales brutos de los costes laborales correspondientes al período de contratación de los trabajadores.