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Junta de Castilla y León

Renta Básica de Emancipación

Objeto:

Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la RENTA BASICA DE EMANCIPACION, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda

¿Quién lo puede solicitar?:

CON CARGO AL Mº DE VIVENDA (Real Decreto): Jóvenes entre 22 y hasta 30 años (no cumplidos)

¿Qué requisitos debo cumplir?:

-Ser titular arrendatario, por contrato, de su vivienda /domicilio habitual y permanente.

-Tener fuente regular de ingresos, con límite de 22.000 € de ingresos brutos anuales.

-Tener nacionalidad española, ser Comunitario, o no Comunitario con residencia legal y permanente en España.

-No tener parentesco (consanguinidad /afinidad),de 1º ó 2º grado entre arrendador y arrendatario y entre personas jurídicas (arrendador) y socios o partícipes(arrendatarios).

-No ser titular de otra vivienda, salvo que no disponga legalmente de su uso y disfrute.

-No ser titulares de bienes y derechos patrimoniales por cuantía superior a la fijada al art. 28.2 de la Ley 19/1991: 108.182,18 €.

Cuantia:

  • 210 € mensuales por contrato y mes (en caso de titularidad compartida se repartirá entre los titulares de contrato con derecho a ello).
  • 120 €, como cantidad única, si se constituye aval con avalista privado para garantía del arrendamiento.
  • 600 €, por una sola vez, en concepto de préstamo sin interés, para la fianza, que existirá desde el comienzo de la ayuda hasta los 4 años sucesivos del arrendamiento o hasta su extinción.

¿Qué documentos necesito?:

Descarga del documento tipo PDF DECLARACION RESPONSABLE obligaciones tributarias y fianza. Abre una nueva ventana  DECLARACION RESPONSABLE obligaciones tributarias y fianza (50 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de solicitudes de RBE se ha cerrado el 31/12/2011, en aplicación del RDL 20/2011, de 30 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Plazo de resolución:

-Los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica antes de acceder a la vivienda. Tal reconocimiento caducará a los 3 meses.

-Los Servicios Territoriales de Fomento donde se ubique la vivienda arrendada instruirán y resolverán las solicitudes en el periodo máximo de 2 meses, incluyendo , en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda. La Comunidad Autónoma comunicará al interesado y al Ministerio de Vivienda la resolución, siendo el Ministerio de Vivienda quien ordenará el pago a la entidad de crédito colaboradora acreditada en el expediente.

-El Interesado, una vez recibida la resolución notificada, la presentará a la entidad de crédito colaboradora del Ministerio que haya hecho constar en su expediente.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Información adicional:

MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS:

  • A partir del 2012 ya no se puede solicitar la ayuda, pero los vigentes beneficiarios podrán seguir siendolo mientras cumplan los requisitos y no hayan superado el tiempo de disfrute de la misma ( 4 años, y no exceder de la edad de 30 años). Asi viene determinado en el REAL DECRETO -LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31/12/2011)
  • El beneficiario deberá comunicar al órgano competente para resolver, de forma inmediata desde que se produzcan, los cambios de condiciones o circunstancias personales, para que se resuelva al respecto.