Listado Entidades Financieras Colaboradoras (47 kbytes)
REAL DECRETO 1472/2007 R.B.E. y modificaciones (1.108 kbytes)
Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007 (BOE 27-10-2010) (175 kbytes)
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes DEROGA la RBR (BOE 31-12-2011) (50 kbytes)Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la RENTA BASICA DE EMANCIPACION, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda
CON CARGO AL Mº DE VIVENDA (Real Decreto): Jóvenes entre 22 y hasta 30 años (no cumplidos)
-Ser titular arrendatario, por contrato, de su vivienda /domicilio habitual y permanente.
-Tener fuente regular de ingresos, con límite de 22.000 € de ingresos brutos anuales.
-Tener nacionalidad española, ser Comunitario, o no Comunitario con residencia legal y permanente en España.
-No tener parentesco (consanguinidad /afinidad),de 1º ó 2º grado entre arrendador y arrendatario y entre personas jurídicas (arrendador) y socios o partícipes(arrendatarios).
-No ser titular de otra vivienda, salvo que no disponga legalmente de su uso y disfrute.
-No ser titulares de bienes y derechos patrimoniales por cuantía superior a la fijada al art. 28.2 de la Ley 19/1991: 108.182,18 €.
¿COMO SE CALCULA LA AYUDA? (65 kbytes)
¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS? (50 kbytes)
Entidades Bancarias que han firmado convenio (34 kbytes)
DECLARACION RESPONSABLE obligaciones tributarias y fianza (50 kbytes)
El plazo de presentación de solicitudes de RBE se ha cerrado el 31/12/2011, en aplicación del RDL 20/2011, de 30 de diciembre.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
-Los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica antes de acceder a la vivienda. Tal reconocimiento caducará a los 3 meses.
-Los Servicios Territoriales de Fomento donde se ubique la vivienda arrendada instruirán y resolverán las solicitudes en el periodo máximo de 2 meses, incluyendo , en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda.
La Comunidad Autónoma comunicará al interesado y al Ministerio de Vivienda la resolución, siendo el Ministerio de Vivienda quien ordenará el pago a la entidad de crédito colaboradora acreditada en el expediente.
-El Interesado, una vez recibida la resolución notificada, la presentará a la entidad de crédito colaboradora del Ministerio que haya hecho constar en su expediente.
MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS: