BASES REGULADORAS: ORDEN EYE/391/2010, de 23 de marzo (BOCyL 24-03-2010) y Modificación: Orden EYE/968/2011 (BOCyL 05-08-2011) (5.507 kbytes)
Convocatoria: RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010 (BOCyL 26-03-2010) (14.251 kbytes)
Disposiciones Comúnes (1.172 kbytes)
Disposiciones Específicas (1.167 kbytes)
Procedimiento Común (1.181 kbytes)
Medidas de Información y Publicidad (1.071 kbytes)
Cuestionario de Orientación y Asesoramiento (2.544 kbytes)
Memoria Técnica (742 kbytes)
Anexo I (1.341 kbytes)
Anexo II A. Solicitud de Concesión de Ayuda (1.260 kbytes)
Anexo II B. Declaración de ayudas solicitadas o percibidas por la empresa (1.340 kbytes)
Anexo II C. Declaración de Datos Empresariales (1.351 kbytes)
Anexo II D. Declaración Jurada (1.325 kbytes)
Anexo II E. Solicitud de Anticipo (1.322 kbytes)
Anexo II F. Solicitud de Liquidación Parcial/Pagos a cuenta (1.322 kbytes)
Anexo II G. Solicitud de Cobro de subvención. Liquidación Final (1.320 kbytes)
MODELO DE ACEPTACIÓN (1.528 kbytes)26 de marzo de 2010
Fomentar la iniciativa empresarial de creación de nuevas empresas con la finalidad de crear y consolidar un tejido empresarial en Castilla y León.
Se pretende apoyar a los autónomos y a las empresas emprendedoras que realicen microproyectos durante su 1ª etapa de puesta en marcha de un proyecto empresarial o de idea de negocio, a través de un sistema ágil de incentivos que permite que la subvención se pueda ir haciendo efectiva a medida que se va ejecutando el proyecto.
Autónomos y las Pymes emprendedoras, entendiendo por ellos las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que no hayan realizado actividad empresarial previa a la fecha de presentación de solicitud y vayan a realizar un proyecto de inversión.
Estos proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
a)La cuantía de inversión y gasto subvencionable fijada por la ADE no podrá superar la cuantía de 100.000 euros.
b)Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
c)Excepto en el caso del sector comercio minorista, la nueva actividad realizada será distinta a las realizadas anteriormente en el mismo establecimiento.
d)El 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ninguna ayuda pública.
e)El proyecto debe de dar origen a la generación de puestos de trabajo de carácter estable mediante la creación de empleo y/o autoempleo.
f) La solicitud de subvención debe presentarse antes de iniciar la inversión y realizar los gastos, pudiendo empezar la inversión sin esperar a su resolución.
g)Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante tres años desde su finalización.
• Activos fijos nuevos o de primer uso: obra civil, bienes de equipo, patentes, etc.
• Estudios de viabilidad (planes de empresa) y otros estudios, realizados por empresas asesoras externas.
• Gastos de constitución y primer establecimiento.
Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (79 kbytes)
Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Presidente de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa