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Junta de Castilla y León

Programa Creación de Empresas. EMPRENDIENDO (2010)

Fecha de publicación:

26 de marzo de 2010

Objeto:

Fomentar la iniciativa empresarial de creación de nuevas empresas con la finalidad de crear y consolidar un tejido empresarial en Castilla y León.

Se pretende apoyar a los autónomos y a las empresas emprendedoras que realicen microproyectos durante su 1ª etapa de puesta en marcha de un proyecto empresarial o de idea de negocio, a través de un sistema ágil de incentivos que permite que la subvención se pueda ir haciendo efectiva a medida que se va ejecutando el proyecto.

¿Quién lo puede solicitar?:

Autónomos y las Pymes emprendedoras, entendiendo por ellos las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que no hayan realizado actividad empresarial previa a la fecha de presentación de solicitud y vayan a realizar un proyecto de inversión.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Estos proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)La cuantía de inversión y gasto subvencionable fijada por la ADE no podrá superar la cuantía de 100.000 euros.

b)Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

c)Excepto en el caso del sector comercio minorista, la nueva actividad realizada será distinta a las realizadas anteriormente en el mismo establecimiento.

d)El 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ninguna ayuda pública.

e)El proyecto debe de dar origen a la generación de puestos de trabajo de carácter estable mediante la creación de empleo y/o autoempleo.

f) La solicitud de subvención debe presentarse antes de iniciar la inversión y realizar los gastos, pudiendo empezar la inversión sin esperar a su resolución.

g)Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante tres años desde su finalización.

¿Para qué es la ayuda?:

• Activos fijos nuevos o de primer uso: obra civil, bienes de equipo, patentes, etc.

• Estudios de viabilidad (planes de empresa) y otros estudios, realizados por empresas asesoras externas.

• Gastos de constitución y primer establecimiento.

Cuantia:

  • El 50% de la inversión material e inmaterial subvencionable, con una subvención máxima de 30.000 €.
  • Hasta el 75% de gastos subvencionables, siempre que estén ligados a un proyecto de inversión subvencionable.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (79 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

Que resuelve:

Presidente de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

Plazo de resolución:

Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la   Ventanilla del Ciudadano.  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición