27 de enero de 2010
La finalidad de estas ayudas es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las personas con responsabilidades familiares, evitando que por razón de atención a sus hijos deban abandonar su actividad profesional, estando en estos supuestos cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Padres, madres u otras personas físicas empadronadas en un municipio de Castilla y León y que cumplan los requisitos.
a) Tener a su cargo o cuidado niños nacidos a partir del 1 de enero de 2007 y mayores de 12 semanas, que asistan a Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de Castilla y León, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
Las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles deberán estar inscritas en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, o solicitar su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b)Que el nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al año 2008 no supere los 30.000 €.
Se consideran subvencionables los gastos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
Solicitud mediante instancia normalizada que irá dirigida al Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Con la solicitud se autorizará al órgano administrativo para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
En el caso de presentarse la solicitud de FORMA TELEMATICA tanto el padre como la madre o, en su caso, el cónyuge o pareja, deben disponer de D.N.I. electrónico o de certificado digital, debiendo cumplimentar y enviar 2 SOLICITUDES POR SEPARADO, para que el trámite tenga validez, aunque bastará con adjuntar la documentación digitalizada como archivos anexos, en el primero de los envíos.
La solicitud deberá acompañarse de la certificación expedida por el Director/a del Centro, acreditativa de la asistencia al mismo y del importe total de los gastos abonados durante el período para el que se solicita la subvención, conforme al modelo establecido en el Anexo del apartado XIV de esta convocatoria. En el supuesto de presentación telemática de la solicitud este certificado se digitalizará y se aportará como archivo Anexo a la misma.
En el caso de que un niño hubiera asistido a más de un Centro deberá presentarse una solicitud por niño y centro.
Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 15 de septiembre de 2010
Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 y el 15 de SEPTIEMBRE de 2010, inclusive.
El plazo máximo de resolución será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud. La resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)
Estas subvenciones serán COMPATIBLES con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario.