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Junta de Castilla y León

Programa de I+D+i. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (2010)

Fecha de publicación:

26 de marzo de 2010

Objeto:

Facilitar a las Pymes la implantación de servicios avanzados de gestión y de comunicaciones, dirigidos a favorecer su plena integración en la sociedad de la información.

Quedan excluidos los sectores enumerados en el artículo 1 punto 3 del Reglamento de exención por categorías CE Nº 800/2008 por el que se declaran compatibles determinadas categorías de ayudas en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

  • Serán SUBVENCIONABLES LOS PROYECTOS:
  1. ERP: implantación en Pymes de estas soluciones informáticas  integrales, modulares y adaptables, para su gestión integral o parcial
  2. Comercio electrónico entre empresas (B2B) y, entre empresas y cliente final (B2C).
  3. CRM: implantación de estos sistemas de gestión que optimicen la relación con los clientes, entendido como la suma de marketing de bases de datos y marketing de servicios.
  4. Proyectos de incorporación de los procesos de negocio de la empresa a plataformas de prestación de servicios electrónicos que se refieren a entornos de almacenamiento remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios ASP y plataformas de servicios de comercio electrónico B2B.
  5. Implantación de plataformas o soluciones de movilidad.
  6. Proyectos de incorporación de herramientas de gestión del conocimiento.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Las Pymes que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas con carácter general las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

• El objeto y/o actividad de las empresas solicitantes no podrán estar relacionados con cualquiera de los proyectos subvencionables correspondientes a esta actuación.
• La implantación de los servicios avanzados se desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
• La cuantía mínima aprobada por la ADE (inversión y gasto) sea de 9.000 euros.
• Las inversiones deberán mantenerse en la empresa durante al menos 3 años.
• Todos los conceptos de gastos deberán haber sido ejecutados y pagados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Para qué es la ayuda?:

1. La inversión en activos fijos materiales e inmateriales que deberán ser nuevos o de primer uso relativos a los siguientes conceptos:

a) Inversiones en equipamiento necesario para el funcionamiento de la solución implantada. Se excluirán los periféricos que no resulten adecuados a la tipología del proyecto presentado.
b) Aplicaciones informáticas específicas para el proyecto presentado: licencias por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos.

2. Gastos de consultoría:
Los gastos externos de consultoría necesarios para la realización de los proyectos subvencionables.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido con el límite máximo de 25.000 euros por cada empresa beneficiaria con los porcentajes por concepto de gasto siguientes:
  • • Para la inversión en activos materiales e inmateriales, relacionada con el proyecto subvencionable: el 35% del presupuesto elegible, con un tope máximo de la inversión aprobada en activos materiales de 6.000 euros por cada empresa.
  • • Para los servicios prestados por consultores externos el 50% del coste de dichos servicios.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud normalizada.

En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (79 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

Que resuelve:

Presidente de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

Plazo de resolución:

Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de 3 MESES a contar desde el momento en que la documentación requerida esté completa.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la   Ventanilla del Ciudadano.  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición