BASES REGULADORAS: ORDEN EYE/391/2010, de 23 de marzo (BOCyL 24-03-2010) y Modificación: Orden EYE/968/2011 (BOCyL 05-08-2011) (5.507 kbytes)
Convocatoria: RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010 (BOCyL 26-03-2010) (14.251 kbytes)
Disposiciones Comúnes (1.172 kbytes)
Disposiciones Específicas (1.216 kbytes)
Procedimiento Común (1.181 kbytes)
Cuestionario de Orientación y Asesoramiento (2.544 kbytes)
Memoria Técnica (973 kbytes)
Anexo I (1.341 kbytes)
Anexo II A. Solicitud de concesión de ayuda (1.260 kbytes)
Anexo II B. Declaración de Ayudas solicitadas o percibidas por la empresa (1.340 kbytes)
Anexo II C. Declaración de Datos Empresariales (1.351 kbytes)
Anexo II D. Declaración Jurada (1.325 kbytes)
Anexo II E. Solicitud de Anticipo (1.322 kbytes)
Anexo II F. Solicitud de Liquidación Parcial/Pagos a cuenta (1.322 kbytes)
Anexo II G. Solicitud de Cobro de subvención. Liquidación Final (1.320 kbytes)
MODELO DE ACEPTACIÓN (1.528 kbytes)
Medidas de Información y Publicidad (748 kbytes)26 de marzo de 2010
Facilitar a las Pymes la implantación de servicios avanzados de gestión y de comunicaciones, dirigidos a favorecer su plena integración en la sociedad de la información.
Quedan excluidos los sectores enumerados en el artículo 1 punto 3 del Reglamento de exención por categorías CE Nº 800/2008 por el que se declaran compatibles determinadas categorías de ayudas en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
• El objeto y/o actividad de las empresas solicitantes no podrán estar relacionados con cualquiera de los proyectos subvencionables correspondientes a esta actuación.
• La implantación de los servicios avanzados se desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
• La cuantía mínima aprobada por la ADE (inversión y gasto) sea de 9.000 euros.
• Las inversiones deberán mantenerse en la empresa durante al menos 3 años.
• Todos los conceptos de gastos deberán haber sido ejecutados y pagados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
1. La inversión en activos fijos materiales e inmateriales que deberán ser nuevos o de primer uso relativos a los siguientes conceptos:
a) Inversiones en equipamiento necesario para el funcionamiento de la solución implantada. Se excluirán los periféricos que no resulten adecuados a la tipología del proyecto presentado.
b) Aplicaciones informáticas específicas para el proyecto presentado: licencias por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos.
2. Gastos de consultoría:
Los gastos externos de consultoría necesarios para la realización de los proyectos subvencionables.
Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (79 kbytes)
Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Presidente de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de 3 MESES a contar desde el momento en que la documentación requerida esté completa.