BASES REGULADORAS: ORDEN EYE/391/2010, de 23 de marzo (BOCyL 24-03-2010) y Modificación: Orden EYE/968/2011 (BOCyL 05-08-2011) (5.507 kbytes)
Convocatoria: RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010 (BOCyL 26-03-2010) (14.251 kbytes)
Disposiciones Comunes (1.172 kbytes)
Disposiciones Específicas (1.178 kbytes)
Procedimiento Común (1.181 kbytes)
Medidas de Información y Publicidad (1.071 kbytes)
Cuestionario de Orientación y Asesoramiento (2.544 kbytes)
Memoria Técnica (1.487 kbytes)
Anexo I (1.341 kbytes)
Anexo II A. Solicitud (1.260 kbytes)
Anexo II B. Declaración de Ayudas (1.340 kbytes)
Anexo II C. Declaración de Datos Empresariales (1.351 kbytes)
Anexo II D. Declaración Jurada (1.325 kbytes)
Anexo II E. Solicitud de Anticipo (1.322 kbytes)
Anexo II F. Solicitud de Liquidación Parcial/Pagos a cuenta (1.322 kbytes)
Anexo II G. Solicitud de Cobro Liquidación Final (1.320 kbytes)
Núcleos Urbanos del Camino de Santiago en Castilla y León (4.540 kbytes)
MODELO DE ACEPTACIÓN (1.528 kbytes)26 de marzo de 2010
Fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, para aumentar sus niveles de competitividad y productividad, mediante el apoyo a los procesos de inversión en crecimiento y modernización tecnológica de empresas ya radicadas en la Región, capaces de generar nuevos puestos de trabajo, con la finalidad de consolidar su empleo y ampliar el tejido empresarial en Castilla y León. Así mismo, en esta actuación se recogen los gastos de promoción comercial del sector artesano.
Sectores subvencionables:
PYMEs, que tengan su domicilio social en Castilla y León o alguno de sus centros productivos.
1. Para los PROYECTOS DE INVERSIÓN:
- Viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental del proyecto.
- Disponer de un mínimo del 25% de autofinanciación.
- Presentación de la solicitud de subvención antes de iniciar el proyecto, pudiendo empezar la inversión y los gastos de constitución sin esperar a la resolución de la ayuda si se cuenta con el acta previa de acreditación de no inicio de las inversiones.
- Mantenimiento de las inversiones al menos durante cinco años.
- Mantenimiento del empleo al menos durante tres años.
- El 25% de la financiación de la inversión sin ninguna ayuda pública.
ADEMÁS:
a)Que la inversión a ejecutar esté valorada como subvencionable por la ADE entre 100.001 € y 600.000 €. (En el caso de autónomos o micro empresas entre 18.000 € y 600.000 €; en el caso del sector artesano entre 6.000 € y 200.000 € siempre que esté inscrito en el Registro de Artesanos).
b)Que la inversión represente una parte significativa del activo fijo material del establecimiento y no consista en la mera sustitución del mismo.
c)Que la inversión suponga un incremento sensible de la productividad o de la producción.
d)Que la inversión implique la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
2. Para los PROYECTOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL DEL SECTOR ARTESANO:
- Estar directamente relacionados con la actividad artesanal.
- Los elementos promocionales deben cumplir las normas de publicidad.
- Los gastos deben estar ejecutados y pagados antes de presentar la solicitud.
PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Creación de nuevos establecimientos, o su ampliación, y en su caso, su modernización, realizados por nuevas empresas o empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios y respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos.
PROYECTOS SECTOR ARTESANO:
a) Gastos relativos a la realización de catálogos de productos, logotipos, inserción en revistas especializadas, páginas web y similares, destinados a su utilización publicitaria.
b) Gastos derivados de la participación en ferias, exposiciones y certámenes que tengan como fin la consolidación y la apertura de nuevos mercados para los productos artesanos, con una duración mínima de 4 días y en el caso de ferias internacionales de 3 días.
Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (80 kbytes)
Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011, excepto los proyectos de promoción comercial del sector artesano que finaliza el 30 de diciembre 2010.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Presidente de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa.