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Junta de Castilla y León

Ayudas individuales de REHABILITACIÓN de edificios de VIVIENDAS existentes (Solicitud Individual)

Objeto:

Ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente la rehabilitación de edificios a los titulares de las viviendas, en la parte proporcional que les corresponde dentro de la actuación de rehabilitación de edificio.

Actuaciones protegibles:

1.- Actuaciones de mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA, HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

  • Instalación de paneles solares para producción de agua caliente sanitaria, con contribución de la menos el 50 % para edificios nuevos
  • Mejora de la envolvente térmica 
  • Mejora de las instalaciones térmicas para incrementar eficiencia o usar energías renovables
  • Mejora de instalaciones que favorezcan el ahorro de agua y redes de saneamiento separativas
  • Las que sirvan para cumplir los parámetros CTE

2.- Actuaciones para garantizar la SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y ESTANQUEIDAD:

  • Refuerzo y consolidación de elementos estructurales
  • Adaptación de instalaciones eléctricas a la normativa 
  • Intervenciones sobre la envolevente pra evitar o combatir humedades

3.- Actuaciones de mejora de la ACCESIBILIDAD:

  • Instalación o adaptáción de ascensores
  • Instalación o mejora de rampas de acceso 
  • Instalación o mejora de disositivos de acceso a edificios, para discapacitados sensoriales
  • Instalación de elementos de información y orientación en escaleras y ascensores
  • Adaptación de viviendas a discapacitados o personas mayores de 65 años

¿Quién lo puede solicitar?:

PROPIETARIOS y ARRENDATARIOS con ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

• Para acceder a la financiación al menos el 25 % del presupuesto de las actuaciones protegidas tiene que estar dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la salud, la higiene y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.

• No podrán obtener la financiación aquellas actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto edificios de viviendas ubicadas en ARIS o ARUS.

Cuantia:

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¿Qué documentos necesito?:

Modelo de Solicitud en los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento de cada provincia, acompañando la siguiente DOCUMENTACIÓN:

• Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) de la vivienda que es propietario.

• En su caso, contrato de arrendamiento en vigor y volante de empadronamiento del inquilino.

• Declaración responsable de las circunstancias personales según el modelo que se adjunta a la solicitud.

• En el caso de víctimas de violencia de género o terrorismo deberá aportarse acreditación documental.

• Si el solicitante tuviera descendientes deberá aportar libro de familia o documento oficial que lo acredite.

• En caso de separación o divorcio deberá aportarse sentencia de separación o divorcio, junto con el convenio regulador.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de manera permanente, debiendo presentar la solicitud antes de iniciar las obras.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Que resuelve:

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Plazo de resolución:

El abono de subvenciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas existentes queda condicionado a la obtención de la calificación definitiva correspondiente.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Información adicional:

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOE 24-12-2008)

DECRETO 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León (BOCyL 01-04-2002)

ORDEN FOM/867/2010, de 1 de junio, por la que se establece la tramitación de las solicitudes correspondientes a actuaciones protegidas en materia de vivienda (BOCyL 24-06-2010)

Resolución. Beneficiarios:

Los archivos adjuntos se corresponden con la publicación, en cumplimiento del precepto contenido en la normativa básica estatal de aplicación, (el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 30 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento),de las relaciones de beneficiarios de las subvenciones concedidas individualmente consideradas, cuyo importe supera los 3.000 €.

Así mismo, las subvenciones individuales que no alcanzan la cuantía citada de 3.000 €, comprendidas en las resoluciones cuyas referencias se incluyen en el Anexo, figurarán expuestas en espacio habilitado al efecto en el Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente.