BASES REGULADORAS: Orden FOM/446/2009 (BOCyL 06-03-2009) (241 kbytes)
Orden FOM/532/2010 (BOCyL 27-04-2010) (3.582 kbytes)
Tabla de ingresos corregidos para 2009 sobre ejercicio fiscal 2008 (53 kbytes)
ORDEN FOM/868/2010, Convocatoria y selección de entidades financieras (BOCyL 24-06-2010) (3.258 kbytes)
Relación de Entidades con convenio (9 kbytes)27 de abril de 2010
Subvencionar, de forma directa, la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Se entiende por VIVIENDAS RURALES: edificaciones residenciales, unifamiliares o plirifamiliares, cualquiera que sea su superficie y de sus anexos vinculados. En todo caso deberán estar situadas en núcleos rurales, entendiendo como tales los municiios que tengan la consideración como tal.
Asimismo, las viviendas podrán estar situadas en cuencas mineras en reconversión, en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población o en municipios declarados de actuación preferente.
Se considera NÚCLEO RURAL:
No puede ser subvencionable actuaciones en SUELO que no tengan consideración de urbano, salvo los suelos clasificados como suelo rústico para actuaciones destinadas a "usos excepcionales" de carácter residencial (autorizados de acuerdo a la legislación urbanística)
a) ADQUISICIÓN de vivienda construida nueva .
b) PROMOCIÓN de vivienda para uso propio o autopromoción.
c) REHABILITACIÓN de vivienda, en las modalidades previstas en el siguiente apartado.
Modalidades rehabilitación (76 kbytes)
Modelo normalizado de la Orden de Convocatoria
Estará disponible en los Servicios Territoriales de Fomento
Desde el 28 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2010
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCyL y finalizará el 30 de junio de 2010.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicios Territoriales de Fomento
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución
La notificación de la resolución se realizará a los interesados
Los órganos concedentes de estas subvenciones publicarán en el BOCyL, al mes siguiente del trimestre natural
En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en el de los Servicios Territoriales de la respectiva provincia
También se dará publicidad en la web de la Junta de Castilla y León
ORDEN FYM/1310/2011, de 5 de octubre, relativa a la resolución de las ayudas previstas en la Orden FOM/532/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010. (BOCyL 26-10-2011).