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Ayudas destinadas a jóvenes Arrendatarios de Vivienda, y complemento de la Renta Básica de Emancipación (2010)

Fecha de publicación:

27 de abril de 2010

Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

En todo caso se exceptúan:
a) Los subarriendos.
b) Los arrendamientos de habitaciones.
c) Los locales usados como vivienda.
d) Los arrendamientos de temporada. 

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS de los Beneficiarios. Abre una nueva ventana  REQUISITOS de los Beneficiarios (89 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.

Cuantia:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (78 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud disponible en los Servicios Territoriales de Fomento

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN. Abre una nueva ventana  DOCUMENTACIÓN (87 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

PLAZO PARA JÓVENES ARRENDATARIOS:

* Contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL (Hasta el 27 de mayo)

* Contratos formalizados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo hastael 30 de diciembre de 2010

* Quienes cumplan 30 años después de la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la ayuda en los mismos plazos, si bien se reconocerá la ayuda a partir del mes en el que se cumplan 30 años.

PLAZO PARA COMPLEMENTO RBE:

* Si se hubiera notificado la resolución de la RBE ante la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL

* Si se hubiera notificado la resolución de RBE después de la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la notificación de la RBE y como máximo hasta el 30 de diciembre de 2010

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

Se publicará en BOCyL la relación de beneficiaros. Asimismo será objeto de publicación en la web de la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Las subvenciones contempladas en la presente Orden son INCOMPATIBLES con otras ayudas que pueda recibir el beneficiario de ésta o de cualquier otra Administración para el mismo fin, excepto a quienes se les haya reconocido el derecho a la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, en los términos previstos en el punto 2 del apartado quinto.

Los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:
Teléfonos de Información: 012 y 902-228-888.
Fax: 983-41-99-99.
Dirección Postal: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014.- Valladolid.
Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en cada provincia.
Para información general, página web: http://www.jcyl.es

Resolución. Beneficiarios: