27 de abril de 2010
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
En todo caso se exceptúan:
a) Los subarriendos.
b) Los arrendamientos de habitaciones.
c) Los locales usados como vivienda.
d) Los arrendamientos de temporada.
Personas físicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda.
REQUISITOS de los Beneficiarios (89 kbytes)
El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
Solicitud disponible en los Servicios Territoriales de Fomento
PLAZO PARA JÓVENES ARRENDATARIOS:
* Contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL (Hasta el 27 de mayo)
* Contratos formalizados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo hastael 30 de diciembre de 2010
* Quienes cumplan 30 años después de la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la ayuda en los mismos plazos, si bien se reconocerá la ayuda a partir del mes en el que se cumplan 30 años.
PLAZO PARA COMPLEMENTO RBE:
* Si se hubiera notificado la resolución de la RBE ante la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL
* Si se hubiera notificado la resolución de RBE después de la publicación de la convocatoria, un mes desde el día siguiente a la notificación de la RBE y como máximo hasta el 30 de diciembre de 2010
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.
Se publicará en BOCyL la relación de beneficiaros. Asimismo será objeto de publicación en la web de la Junta de Castilla y León.