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Junta de Castilla y León

Ayudas para ADQUISICIÓN de Vivienda Joven (2010)

Fecha de publicación:

27 de abril de 2010

Objeto:

Ayudas económicas destinadas a subvencionar parcialmente la adquisición de una vivienda calificada como Vivienda Joven.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas (menores de 35 años) o unidades familiares adquirentes de una vivienda joven de Castilla y León.
  • Excepcionalmente, si no hay demanda de jóvenes y previa autorización del S.T. Fomento, podrán ser beneficiarios personas físicas o Un. Familiares que cumplan el resto de requisitos (Preferentemente > de 65, víctimas violencia género y personas con disc.)

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personas físicas o unidades familiares adquirentes de una vivienda joven de Castilla y León.

b) Los ingresos de la unidad familiar deberán estar comprendidos entre 1 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), estos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

c) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda libre cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

d) Formalizar un préstamo hipotecario de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda con algunas de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente convocatoria y que la cuantía del préstamo no baje de dicho porcentaje en los primeros cinco años del periodo de amortización.

e) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

CARACTERÍSTICAS VIVIENDA: Superficie útil entre 50 y 70 m2, con plaza de garaje y trastero vinculados, con superficie útil no superior a 25 m2 y 8 m2 respectivamente, a efectos de precio máximo.

Cuantia:

  • El importe del préstamo cualificado debe ser de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda y puede llegar hasta el 100% haciéndose cargo la Consejería de Fomento del coste por el mayor riesgo asumido.
  • Una subvención consistente en el coste del seguro, con un máximo de 600 euros, para garantizar el pago de la hipoteca durante un máximo de 6 meses.
  • Préstamo cualificado: convenio entre la Junta de Castilla y León y las entidades financieras.
  • Préstamo convenido: convenio firmado por el Estado y las entidades financieras.

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¿Qué documentos necesito?:

Modelo normalizado de la Orden de Convocatoria
Estará disponible en los Servicios Territoriales de Fomento

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN. Abre una nueva ventana  DOCUMENTACIÓN (87 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010

Más Detalles:

Los plazos se cuentan desde la firma del contrato privado de compraventa.

Adquisición de vivienda de nueva construcción declarada Vivienda Joven: un mes.

Adquisiciones de vivienda joven en segunda o posterior transmisión, el plazo de presentación será de 4 meses a contar desde la firma del contrato privado de compra-venta

Si el contrato se ha firmado desde el 1 de Enero de 2010 y antes de la fecha de publicación de esta orden, el plazo será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Que resuelve:

Consejero de Fomento y Medio Ambiente

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución

Los órganos concedentes de estas subvenciones publicarán en el BOCyL

También se dará publicidad en la web de la Junta de Castilla y León

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

COMPATIBILIDAD
Las subvenciones reguladas en la presente Orden de convocatoria son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de ésta o de cualquier otra Administración para la adquisición de una vivienda joven.

INFORMACIÓN
Los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:

Teléfonos de Información: 012 y 902-228-888
Fax: 983-41-99-99.
Dirección Postal: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014.- Valladolid.
Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en cada provincia.
Para información general, página web: http://www.jcyl.es

 

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN por la que se publican las Subvenciones concedidas correspondientes a la Promoción, Adquisición y Arrendamiento protegido de la VIVIENDA JOVEN de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Resolución de Beneficiarios. Abre una nueva ventana Resolución de Beneficiarios (954 kbytes)