Fecha de publicación:
12 de marzo de 2008
Objeto:
Subvención personal y especial a compradores en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa.
¿Quién lo puede solicitar?:
Adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción directa.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Compromiso de comunicación a la administración de cualquier alteración de las circunstancias anteriores, hasta que se produzca la liquidación de la posible subvención.
Cuantia:
- Los adjudicatarios tendrán derecho a una subvención personal por el importe que resulte de aplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de estas viviendas.
- El importe será el 4% del precio de la vivienda.
- El PAGO se realizará mediante compensación, de forma que el adjudicatario únicamente entrega el 1% del precio de venta de la vivienda en concepto de entrada, en lugar del 5% establecido cn carácter general para este tipo de vivienda.
¿Qué documentos necesito?:
Modelo de Solicitud en los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento de cada provincia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Un mes desde la adjudicación de la vivienda.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Que resuelve:
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar será de 1 MES.
Notificaciones:
Información adicional:
NORMATIVA:
Decreto 52/2002, de 27 de marzo de desarrollo y aplicación del Plan Director de vivienda y Suelo de Castilla y León
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009/2012