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Junta de Castilla y León

Licencias de CAZA y PESCA

Objeto:

Obtención de las licencias de caza o de pesca, necesarias para realizar estas actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La validez de las licencias será de UN AÑO, salvo las exentas de pago, que será de cinco años. Los distintos tipos de licencia que se puede obtener en Castilla y León son los siguientes:

  • Licencias de Caza
    • Tipo A: ARMAS DE FUEGO o procedimiento que requiera autorización específica
    • Tipo B: CAZA CON GALGO
    • Tipo C: REHALA CON FINES DE CAZA
  • Licencias de Pesca
    • P1: PESCADORES Nacionales y extranjeros residentes.
    • P2: PESCADORES Extranjeros no residentes.

¿Quién lo puede solicitar?:

Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

En general, no hay requisitos especiales. Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente.

Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.

Lugar y Forma de presentación:

1. Licencias exentas

  • Para la obtención de una licencia exenta, válida por un periodo de 5 años, será condición indispensable que el titular de la licencia firme una declaración responsable en la que señale que puede acreditar cumplir los requisitos para ser beneficiario de esa exención y que deberá presentar en el Servicios Territoriales de Medio Ambiente .
  • Una vez firmada la declaración responsable se procederá al sellado de la licencia.
  • Se admitirá la presentación de la documentación por un tercero siempre que éste ostente la representación del beneficiario de la exención y se presente original de la declaración responsable firmado por este último.


2. Licencias domiciliadas

  • La domiciliación del pago de la licencia permite recibir la licencia en la dirección postal indicada.
  • Para domiciliar el pago se debera hacer de cualquiera de estas dos formas:
    • Si desea domiciliar el pago en una de las entidades bancarias que colaboran en el sistema de expedición de licencias, simplemente deberá manifestar esta circunstancia cuando abone la autoliquidación, quedando domiciliada únicamente el tipo de licencia que abone en ese momento.
    • Si desea domiciliar dicho pago en otra entidad bancaria, deberá cumplimentar y firmar la Orden de Domiciliación (anverso y reverso) y remitirla a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente  u oficinas de Expedición de su provincia, o a cualquiera de ellos en el caso de residir fuera de la Comunidad, por correo, fax o personalmente.
  • La licencia cuyo pago se domicilie, mantendrá las fechas de inicio y fin de vigencia que tuviese la última válida en vigor del mismo tipo; esta licencia se remitirá al domicilio con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de caducidad de la vigente.
  • Las Ordenes de Domiciliación surtirán efectos a partir de los 60 días de su recepción; esto es, en las licencias con fecha de fin de vigencia durante el citado plazo, no será domiciliado el pago de la tasa de ese ejercicio, pero si la de los siguientes.
  • NOTA: No se puede optar a la domiciliación de la primera licencia de caza o pesca en Castilla y León.


3. Procedimientos no incluidos en los anteriores

  • Mediante IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS para la realización de un pago en metálico en entidades bancarias colaboradoras que podrá obtener:
    • Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente : Se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
    • Por teléfono en cualquiera de las oficinas expedidoras: Se le enviará por CORREO ELECTRÓNICO una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
    • A través de la página web: Se le enviará por CORREO ELECTRÓNICO una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
  • Mediante tramitación VÍA WEB de la licencia   (Véase más información)  

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Que resuelve:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

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