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Textos:
Objeto:
Obtención de las licencias de caza o de pesca, necesarias para realizar estas actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
La validez de las licencias será de UN AÑO, salvo las exentas de pago, que será de cinco años.
¿Quién lo puede solicitar?:
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
En general, no hay requisitos especiales. Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente. Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
¿Qué documentos necesito?:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
- Abierto y permanente, ponerse en contacto con el ST de Medio Ambiente de su provincia o cualquier otra si no reside en Castilla y León, bien de forma presencial, por Internet, Teléfono, Fax o Correo Electrónico.
- Para Exentos, acudir al Servicio Territorial u Oficina de Expedición.
- Para renovaciones en vigor, antes de la fecha límite: La Consejeria de Medio Ambiente remitirá al domicilio el modelo de autoliquidación, con suficiente antelación a la fecha de caducidad.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
- CAZA:
- Ley 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León.
- LEY 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
- ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza (BOCyL 25-11-2011)
- PESCA:
- LEY 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.
- LEY 9/2008, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
- ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 (BOCyL 29-11-2011)
Información adicional:
- TASAS DE LICENCIAS:
a) Armas de fuego o procedimiento que requiera autorización específica: 27,15 €.
b) Caza con galgo: 8,80 €.
c) Rehala con fines de caza: 173,25 €.
P1) Pescadores nacionales y extranjeros residentes en la Unión Europea: 8,85 €.
P2) Pescadores extranjeros no residentes en la Unión Europea: 25,95 €.
- Estarán EXENTOS DEL PAGO DE TASAS los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años, los beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS PARA PAGAR LA TASA:
- Banco Santander.
- Caja de Ávila.
- Caja Burgos.
- Caja Círculo.
- Caja Duero.
- Caja España.
- Cajamar.
- Cajas Rurales de Castilla y León.
- Caja Segovia.
- Aquellas personas cuya licencia de caza sea de clase A y vaya a utilizar armas de fuego, deberán cumplir con las obligaciones legales impuestas por el Real Decreto 63/1994 o normativa vigente en cada momento respecto del seguro obligatorio para cazar con armas de fuego.