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Expedición de Licencias de CAZA y PESCA

Objeto:

Obtención de las licencias de caza o de pesca, necesarias para realizar estas actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La validez de las licencias será de UN AÑO, salvo las exentas de pago, que será de cinco años.

¿Quién lo puede solicitar?:

Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

En general, no hay requisitos especiales. Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente. Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.

¿Qué documentos necesito?:

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¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

  • Abierto y permanente, ponerse en contacto con el ST de Medio Ambiente de su provincia o cualquier otra si no reside en Castilla y León, bien de forma presencial, por Internet, Teléfono, Fax o Correo Electrónico.
  • Para Exentos, acudir al Servicio Territorial u Oficina de Expedición.
  • Para renovaciones en vigor, antes de la fecha límite: La Consejeria de Medio Ambiente remitirá al domicilio el modelo de autoliquidación, con suficiente antelación a la fecha de caducidad.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Que resuelve:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable:

  • CAZA:
  • Ley 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León.
  • LEY 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
  • ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza (BOCyL 25-11-2011)
  • PESCA:
  • LEY 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.
  • LEY 9/2008, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
  • ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 (BOCyL 29-11-2011)

Información adicional:

  • TASAS DE LICENCIAS:
    a) Armas de fuego o procedimiento que requiera autorización específica: 27,15 €.
    b) Caza con galgo: 8,80 €.
    c) Rehala con fines de caza: 173,25 €.
    P1) Pescadores nacionales y extranjeros residentes en la Unión Europea: 8,85 €.
    P2) Pescadores extranjeros no residentes en la Unión Europea: 25,95 €.

  • Estarán EXENTOS DEL PAGO DE TASAS los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años, los beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%.

  • ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS PARA PAGAR LA TASA:
    - Banco Santander.
    - Caja de Ávila.
    - Caja Burgos.
    - Caja Círculo.
    - Caja Duero.
    - Caja España.
    - Cajamar.
    - Cajas Rurales de Castilla y León.
    - Caja Segovia.

  • Aquellas personas cuya licencia de caza sea de clase A y vaya a utilizar armas de fuego, deberán cumplir con las obligaciones legales impuestas por el Real Decreto 63/1994 o normativa vigente en cada momento respecto del seguro obligatorio para cazar con armas de fuego.