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Calendario de días inhábiles

El cómputo de plazos en la Administración se rige por el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anualmente se publica en la Comunidad el Calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

Calendario días inhábiles 2012

Descarga del documento tipoPDF. Abre una nueva ventana  ORDEN HAC/1398/2011, de 7 de noviembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2012 en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-11-2011) (598 kbytes)
 

Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el  DECRETO 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012:

  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 19 de marzo, San José.
  • 5 de abril, Jueves Santo. 
  • 6 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

 

Tramitación electrónica

Y para la tramitación electrónica, la regulación específica, art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE 23-06-2007), establece:

  1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figura visible.
  2. Los registro electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante 24 horas.
  3. A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente recepción en día inhábil.
  4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y  entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación del propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
  5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de apartados anteriores. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.